La accesibilidad en los medios de transporte colectivo ha avanzado en nuestra sociedad como un imperativo que permite que todas aquellas personas con movilidad reducida puedan ser usuarios de pleno de derecho de este servicio. Para que esto sea posible se ha avanzado en una legislación eficaz que empresas e instituciones han implementado en sus vehículos para ofrecer una necesaria universalidad en los viajes en autobús. Para que esto sea posible, los vehículos deben cumplir una serie de normas que hace tan solo unos años nos parecían extraordinarias y que hoy forman parte de nuestra cotidianidad y facilitan su uso para todos los públicos.
En aquellos vehículos cuyo piso no permita el acceso directo desde la acera a personas de movilidad reducida en sus sillas adaptadas es necesario que el vehículo cuente con una plataforma elevadora que facilite esta maniobra. El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas debe ser mayor o igual a 90 cm, tanto si es en plataforma especial como si es a través de puerta a ras de piso. Se debe tener en cuenta que para todos los usuarios, cuando el vehículo cuente con escalones, la altura del primer escalón desde el pavimento a una de las puertas de servicio, no excederá de la altura establecida por la Directiva Europea, lo cual puede ser salvado mediante un dispositivo escamoteable. Si hay más de un escalón, las tabicas del más alto y el más bajo deben señalizarse mediante bandas foto luminiscentes que contrasten claramente con la superficie.
Los accesos deben estar recubiertos de material no deslizante que cuente con la profundidad mínima fijada por la norma, estando además el extremo exterior de cada huella señalizado con bandas foto luminiscentes.
Cuando se trata de autobuses urbanos, su adaptación debe incluir una zona en la que la silla de ruedas pueda posicionarse de espaldas de manera que cuente con un acomodo que permita que el usuario apoye la espalda y cabeza. Este espacio para silla de ruedas debe estar instalado en un lateral del vehículo que debe contar con una barra horizontal a la que el pasajero pueda asirse. Los vehículos deben contar con al menos cuatro asientos que se encuentren situados en la proximidad de la puerta de acceso y que estarán destinados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, estando señalizados mediante pictogramas acordes a las normas establecidas en las normativas que rigen estos aspectos.
Están prohibidos los escalones intermedios en la superficie del vehículo para evitar obstáculos para sillas de ruedas y usuarios con problemas de movilidad en general. Los dispositivos que permiten la solicitud de paradas deben instalarse en lugar accesible para la altura del usuario en silla de ruedas y contar con uno de ellas en la zona destinada a estos pasajeros. Los autobuses urbanos deben contar con una rampa o elevador que permita el acceso a personas con movilidad reducida. Este acceso debe contar con avisadores acústicos y luminosos de alerta en la puerta que entren en funcionamiento cuando ésta se abra, para evitar accidentes.
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