Los autobuses presentan unas características de volumen y peso notablemente superiores a la mayoría de vehículos que circulan a diario por nuestras carreteras, esto hace que su conducción también sea diferente y por precaución los conductores tengan que manejar este tipo de vehículos sin sobrepasar una serie de limitaciones de velocidad en las diferentes vías por las que circule.
La Dirección General de Tráfico es la encargada de definir las velocidades máximas permitidas y desde la década de los 80 no se modificaban. Dado que la situación del tráfico, los vehículos y las carreteras han cambiado considerablemente en estos casi 40 años, en enero de este 2019 entró en vigor el nuevo Real Decreto que recoge los nuevos límites de velocidad adaptado a las circunstancias actuales.
En este nuevo Reglamento de Circulación se modificó las velocidades máximas de las carreteras secundarias que son las vías en las que más accidentes se producen con casi 1.000 muertes al año.
Para los autobuses se determinó que la velocidad máxima dependiendo de la vía fuera la siguiente:
-En autopistas y autovías la velocidad máxima no debe superar los 100 km/h y no debe ser inferior a 60km/h.
–En las carreteras con arcén pavimentado de más de 1,5 metro de ancho y con más de con carril en alguno de sus sentidos es 90 km/h.
–En el resto de vías fuera de población: 80 km/h.
–En vías urbanas o travesías: 50 km/h.
–En calles residenciales: 20 km/h.
Los autobuses que transporten viajeros de pie de forma autorizada o que no dispongan de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h en autovías o autopistas y tendrán que reducir su velocidad en 10km/h lo autobuses de transporte escolar y de menores en función del tipo de carretera por la que circulen.
El objetivo de limitar las velocidades de los vehículos en los diferentes tipos de carretera es evitar accidentes y en el caso en los que se produzcan tengan las menores consecuencias posibles.
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