Cada vez son más las personas que disponen de pasaporte, aunque también es cierto que, con la apertura de fronteras en Europa, sus ciudadanos solo precisan ya del Documento Nacional de Identidad (DNI) para moverse por su interior. Algunos países, no obstante, siguen requiriéndolo para ciertas gestiones y podemos encontrar situaciones, como en el momento del embarque en ciertas compañías aéreas, en el que es imprescindible. Los países incluidos en esa libre circulación europea solo con DNI son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia (solo estancias turísticas), Eslovenia (solo estancias turísticas), España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa y Suecia. Además de: Andorra, Liechtenstein, Croacia, Islandia, Mónaco, San Marino, Suiza, Noruega, Rumanía (sólo estancias no superiores a 30 días), Bosnia-Herzegovina (es recomendable llevar también el pasaporte en regla) y Santa Sede.
La legislación recoge que el pasaporte sirve parta habilitar a un ciudadano de nuestro país para salir y entrar del territorio español. Para familiarizarnos con su uso debemos saber que se trata de un documento público, personal, individual e intransferible, que expiden los órganos competentes de la Administración General del Estado. Sirve para acreditar, fuera del recinto de nuestro país, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles, y, dentro del territorio la de los españoles no residentes.
Puede solicitar y usar pasaporte todo ciudadano español que no haya sido condenado a penas o medidas que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos o que se halle inculpado en un proceso penal que haya determinado la imposibilidad de salir del país. También queda limitado su uso en estados de alarma, excepción y sitio.
Para obtener el pasaporte ordinario individual, el más extendido, hay que dirigirse a las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía con la documentación oportuna y previa cita, que puede obtenerse cómodamente por internet. Los españoles que residan en el extranjero podrán solicitarlo en la representación diplomática. La tasa actualizada es de 25 euros. Para obtenerlo hay que presentar:
- Mayores de 14 años: DNI en vigor y fotografía reciente del rostro tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- Menores de 14 años: deben ir acompañados de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. acreditando tanto su identidad como la relación de parentesco o asignación de la tutela.
Como hemos comentado, esta libre circulación no nos libra de llevarlo con nosotros ya que ciertas gestiones en ciertos países van a necesitarlo. Si vas a realizar un viaje es conveniente que realices una consulta al respecto en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, para encontrar información actualizada sobre los requisitos y documentos exigidos por los diferentes estados y cómo obtenerlos.
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