En las fronteras entre países pasamos aduanas y en ocasiones puede ser necesario declarar algunos bienes que hayamos comprado en nuestro viaje y que pretendamos introducir en nuestro país. También hay que tener claro el caso contrario, saber si debemos declarar algo en la aduana al entrar a un país. Esto es importante por ejemplo con grandes cantidades de dinero, la electrónica (iPad, portátiles, cámaras…), mascotas, etc. Si los llevamos en nuestro viaje tenemos que estar seguros que luego podremos introducirlos de nuevo a la vuelta sin problemas.
¿Cuándo tengo que declarar los bienes que paso por la aduana?
Cuando viajamos dentro de la Unión Europea y su territorio aduanero no vamos a tener ningún problema ni tendremos que declarar nada.
Si somos ciudadanos españoles y regresamos de un viaje fuera de la Unión Europea (o de una zona excluida del territorio aduanero de la UE) es cuando se nos puede presentar la necesidad de declarar bienes. De hecho, una vez llegamos o salimos de territorio español en el aeropuerto o puerto, o en cualquier frontera cuando viajamos por carretera en autocar o en coche, encontramos dos vías o puertas de entrada: “nada que declarar” y “algo que declarar”.
¿Cómo sé qué tengo que declarar en la aduana?
- Puedo tener algo que declarar si como hemos dicho no vengo de un país de la UE, pero también de Ceuta, Melilla, o Canarias. En estos casos tendré que declarar si:
- Llevo mercancías para uso comercial.
- Llevo mercancías para uso propio por encima de las cantidades o valores permitidos.
- Alcohol y bebidas alcohólicas (hasta 16 l de cerveza, 4 l de vino y 1 l de bebidas espirituosas).
- Tabaco (hasta 200 cigarrillos, 50 puros).
- Las mercancías o productos que llevo están sujetas a algún tipo de restricción o control.
- Especies vegetales que contengan los permisos.
- Bienes culturales y obras de arte de más de cien años.
- Cosméticos, productos sanitarios y medicamentos.
- Llevo dinero por valor igual o superior a 10.000 euros. Deberá realizar una Declaración de movimientos de Medios de Pago en la aduana.
- Recuerde que no podrá introducir ni especies vegetales, ni alimentos (cárnicos, leche, etc.), ni animales, ni drogas o estupefacientes (atención a ciertos medicamentos para algunos tratamientos crónicos de enfermedades neurológicas), si no cuenta con la documentación que acredite y permita su entrada.
- Si viajamos entre España y Andorra, un viaje bastante habitual en autocar, tendremos que realizar una Declaración de los movimientos de Medios de Pago si llevamos dinero o cheques (en cualquier moneda) por valor de 10000 € o más.
- Declarar en la aduana también permite ahorrar impuestos a algunos viajeros.
Si no se es residente de la UE o tiene su residencia en Canarias, Ceuta o Melilla y ha realizado compras no con fines comerciales en el territorio de la UE (en España Península y Baleares), puede solicitar en la aduana a su salida la devolución del IVA de esas compras. Para ello debe presentar el formulario DIVA tax free, del que ya disponen muchos establecimientos, o, en su ausencia, con la factura completa, junto con su identificación y la tarjeta de embarque. Tenga en cuenta que la devolución del IVA sólo podrá solicitarla si abandona la UE en tres meses desde la compra del bien.
Cuando vamos de viaje es bastante habitual traernos algunos regalos para familiares o amigos o productos del país que hemos visitado, bien porque es algo típico de ese sitio o porque resulta más barato que en nuestro país. Esperamos que con esta guía para pasar la aduana tengáis más claro cuándo y qué debemos declarar.
Deja una respuesta